Olympe de Gouges - Pioneras (VI)

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Olympe de Gouges (Montauban, 7 de mayo de 1748 – París, 3 de noviembre de 1793) es el pseudónimo de Marie Gouze, escritora francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791).
Nació en Montauban, en una familia humilde. Aunque algunas fuentes la sitúan como hija de lavandera y carnicero la realidad parece ser otra. Era hija ilegítima de un aristócrata muy influyente, Jean-Jacques Lefranc de Caix de Lisle. Fue reconocida por el esposo de su madre, un carnicero cuyo apellido era Gouze y que ella adopta. Recibe una instrucción modesta, considerada suficiente para una mujer de su rango social; sus deficiencias culturales se verán reflejadas en sus futuros escritos. Se casó muy joven con un hombre mayor quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo. A partir de este momento, renuncia al apellido de su marido, haciéndose llamar desde entonces Olympe de Gouges. Toma el nombre de Olympe por sus resonancias y modifica ligeramente su apellido y le añade la preposición "de" para elevar su rango, práctica común en aquella época. Olympe conocía perfectamente su bastardía, y es un tema que tratará ampliamente en sus escritos.
Hacia 1768 Olympe abandona su ciudad natal para dirigirse a París. En la capital francesa frecuentará ambientes refinados y tendrá contacto con las más altas esferas de la sociedad.
A partir de 1780 la vida de Olympe da un giro radical; deja su vida de esparcimiento para dedicar todos sus esfuerzos y su patrimonio a la escritura. Su reputación se vio seriamente dañada al ser víctima de la maledicencia de sus colegas de profesión. No obstante, esto no desalentará a la autora, que continuará su labor con aún mayor fervor e insistencia. Redacta obras de teatro cuyos ingresos apenas le permitían mantenerse. Dada su escasa educación, su gramática, ortografía y escritura no brillaron por su calidad. No fue una autora de éxito. Sin embargo desatará la polémica y el escándalo, hasta el punto de granjearse el odio de los miembros de la Comedia Francesa, organismo que elegía las obras que se debían representar en la ciudad y que contaba con el apoyo y la protección del monarca Luís XVI. A partir de 1788, Olympe realiza su incursión definitiva en el ámbito de la escritura abiertamente política.
Olympe es perfectamente consciente de las injusticias sociales, que afectan principalmente a las mujeres, a las minorías y a los desvalidos. La escritora, aunque vehemente en sus formas, había adoptado una posición política moderada, que contemplaba incluso la pervivencia de la monarquía si esta última renunciaba a sus privilegios absolutistas y aprobaba una constitución.
Los acontecimientos de la Revolución Francesa se suceden rápidamente. Olympe exige a Luís XVI en su escrito Séance Royale que abdique y nombre a un regente. Esto la pone en el punto de mira de los republicanos. Finalmente, el monarca aprueba la constitución en 1791. Olympe, pocos días después de la ratificación de Luís XVI, publica la Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne. Para su elaboración utiliza el esquema de la Déclaration des droits de l´homme et du citoyen, redactada en 1789 por Sièyes y Mirabeau y de la que se excluía por completo a la mujer; en ella exige un sistema jurídico basado en la igualdad fundamental entre hombres y mujeres.
En 1792 cae la monarquía y se proclama la República, alzándose en el poder la facción revolucionaria más radical, formada por Robespierre y Marat, entre otros. La autora no dudará en arremeter duramente contra los líderes de la República a través de sus numerosos manifiestos, lo cual no hará más que aumentar la antipatía que éstos ya sentían hacia Olympe por su trayectoria política y reivindicativa. En enero de 1793 Luís XVI es ejecutado. La escritora decide abandonar París debido al giro que están tomando los acontecimientos y refugiarse en la Touraine, en el valle del Loira. Sin embargo, regresa nuevamente a París para publicar su manifiesto Le trois urnes, ou le salut de la Patrie, par un voyageur aérien. En julio de 1793, Olympe es detenida tras ser denunciada por el impresor de su escrito. El 2 de noviembre de ese mismo año es juzgada; tendrá que defenderse a sí misma en el juicio, ya que se le niega el abogado que ella había elegido. Se la acusa de ser girondina y de haber traicionado a la República. Finalmente, es declarada culpable y ejecutada en la guillotina el 3 de noviembre de 1793 como, paradójicamente, había exigido en su declaración de derechos para aquellas mujeres culpables de algún delito grave.
Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre amantes y milita por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.
Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos al teorizar, en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.
La tragedia de esta intelectual, ilustrada, feminista, revolucionaria (quizá la única y verdadera figura revolucionaria dentro de lo que se denomina Revolución francesa), es a la vez el reverso y el anverso de uno de los fenómenos más influyentes en la historia de las ideas (en sentido general: ideas políticas, sociales, culturales, científicas, etc). Si bien es cierto que a la Revolución se le considera el vademécum de los Derechos Humanos, éstos eran sesgados, inclinados, hacia los Derechos masculinos, olvidándose de los Derechos de la mujer en todas sus condiciones y estamentos sociales. La autora Alicia Puleo llama a este fenómeno: la ilustración olvidada: la mujer fuera de la participación verdadera. Esto se debe a que las mujeres francesas, en 1789, marcaron un hito histórico del feminismo al marchar hacia Versalles con el grito: «libertad, igualdad y fraternidad», con el cual exigían diversos derechos. Estos les fueron negados. Es decir, de Gouges comprueba que los cambios traídos por los hechos revolucionarios, en cuanto a la situación de la mujer, eran apenas de condecoración y agradecimientos a los servicios prestados por éstas a la causa revolucionaria. De hecho, la Revolución francesa se enfrentó al movimiento de las mujeres con dos hechos sintomáticos: la decapitación de Olympe de Gouges y la clausura de los clubes de mujeres.
Los llamados revolucionarios pregonaban: «las mujeres a la cocina o al burdel». Esta era una frase corriente entre los revolucionarios franceses, esos mismos que alzaban la bandera de lucha contra la represión y la desigualdad. Por ello es que Olympe de Gouges fue un ejemplo de esa realidad . Reúne un conjunto de características que la hacen única en la historia.


Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

"Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta."

I.
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

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